1.- Junta General
Corresponden a la Junta General de Colegiados todas las competencias atribuidas en los artículos 1º.3 y 5º de la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión Provincial, así como aquellas otras que le fueran encomendadas por la Ley de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios de la Profesión. En particular corresponde a la Junta General de colegiados:
a) Aprobar, de acuerdo con las Leyes de Colegios del Estado y de la comunidad autónoma, los Estatutos de este Colegio, así como las propuestas de modificaciones que, en su caso, presente el Pleno de Gobierno de Gobierno del Colegio.
b) Aprobar los Presupuestos económicos del Colegio, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias, sin perjuicio de la fijación por parte del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Extremadura y del Consejo General de la Profesión de la cuota que, por colegiado y mes, le deba ser repercutida.
c) Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados cumplan las resoluciones del Colegio, del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Extremadura y del Consejo General de la Profesión, respectivamente, dictadas en materia de sus competencias.
d) Aprobar la moción de censura respecto a los miembros del Pleno de Gobierno del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
e) Asumir la representación de los Enfermeros de este ámbito territorial.
f) Organizar, colaborar, participar o instituir servicios de cobertura y asistencia, previsión y protección para los colegiados Enfermeros, en el orden Profesional y social.
g) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados Enfermeros, colaborando con cuenta instituciones fuera necesario.
h) Aprobar las propuestas que le deban ser sometidas de forma preceptiva por el Pleno de Gobierno así como cualesquiera otras que le sean sometidas a su consideración.
2.- El Pleno.
Corresponden al Pleno de Gobierno del Colegio todas las competencias de la Junta General entre sesiones, entre las cuales se señalan:
a) Velar que se cumplan las condiciones exigidas en estos Estatutos, en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Extremadura y del Consejo General de la Profesión, en las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos colegiados de los Colegios.
b) Exigir el cumplimiento ordenado del ejercicio de la Profesión Enfermero, aplicando el Proceso de Atención Enfermero y las normas Éticas establecidas en el Código Deontológico, que tienen carácter obligatorio, debiendo aplicarse e interpretarse para su mejor cumplimiento.
c) Organizar y acreditar, como garantía de calidad y excelencia en la calidad asistencial, actividades y programas formativos complementarios a los establecidos en las directrices generales propias de los Planes de estudio conducente a la obtención de la titulación de Enfermería, y en particular la imprescindible adquisición de conocimientos sobre ordenación regulada de la Profesión, Proceso de Atención Enfermero, así como la de aquellas otras actividades referidas a responsabilidades laborales, administrativas, civiles y penales, que dieran lugar a negligencia Profesional.
d) Colaborar con la Administración sanitaria, cuando fuera requerido para ello, o por propia iniciativa, proponiendo medidas conducentes a la mejor protección del derecho a la salud.
e) Participar en los Consejos Sociales de la Universidad, cuando así se establezca en la Ley Universitaria y en sus Estatutos.
f) Informar los proyectos de Planes de Estudio y programas de las Especialidades, para la obtención de los títulos académicos y oficiales, respectivamente, así como las normas de los Centros que impartan dichas enseñanzas.
g) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
h) Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que el propio Pleno de Gobierno establezca.
i) El estudio de Instancia solicitando la inscripción colegial, siempre que a la misma se adjunten los documentos acreditativos al efecto, resolviendo sobre la admisión de los titulados en Enfermería, pudiendo ejercer esta facultad la Comisión de Gobierno en casos de urgencia o por delegación, que será sometido a la ratificación del Pleno de Gobierno, acordando su admisión como colegiado, o en su caso denegándola, extremo que deberá motivarse fundadamente.
j) Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando, en su caso, las exclusiones correspondientes, cuando se trate de asuntos que afecten a la ordenación de la Profesión, según el Orden del Día, lugar, fecha y hora de celebración de las mismas, así como la exclusión.
k) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
l) Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de orden interior de funcionamiento que se estime conveniente.
ll) Establecer, crear o aprobar las Comisiones Especializadas de colegiados Ejercientes que puedan interesar a los fines de la corporación, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen.
m) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales, sin perjuicio de la cuota homogeneizada de la Organización Profesional colegial y las necesarias para el funcionamiento del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Extremadura, en su caso.
n) Proponer, en su caso, a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados.
ñ) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio; redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales, y proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.
o) Proponer a la Junta General el establecimiento de baremos orientadores de honorarios profesionales y emitir informes sobre honorarios aplicables cuando los Tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las Leyes o cuando lo soliciten los colegiados
p) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
q) La gestión de los intereses de la Corporación, en beneficio de los colegiados sobre los particulares de cada uno.
r) Aprobar, en su caso, la redacción y estructura de los presupuestos anuales y, en su caso, explicar los motivos de derivaciones entre partidas presupuestadas, que estarán fundamentadas en interés de los colegiados.
s) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en el Pleno de Gobierno, informando al Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Extremadura y al Consejo General.
t) Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en este Estatuto.
u) Cooperar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con los poderes públicos en la formulación y ejecución de la política sanitaria, en cuanto afecte o interese al ámbito Profesional de los Enfermeros.
v) Proponer a la Junta General de colegiados, de forma anual, el nombramiento de Colegiado de Honor a personas que, por sus actos, promuevan o realicen acciones y actos que redunden en beneficio de la Profesión, de la ciencia o la cultura. No obstante, la propuesta también podrá ser formulada por cualquier colegiado o grupo de colegiados que así lo estimen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de los presentes Estatutos..
w) Proponer a la Junta General de colegiados, sin periodicidad fija y según la programación que acuerde, ayudas económicas tanto a colegiados como a terceras personas que, por sus actos, promuevan o realicen acciones y actos que redunden en beneficio de la Profesión, de la ciencia o la cultura. Esta propuesta también podrá ser formulada por cualquier colegiado o grupo de colegiados que así lo estimen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de los presentes Estatutos y en función de la programación fijada por el Pleno.
x) Determinar el importe de los ingresos a percibir por servicios colegiales prestados a terceras personas ajenas al Colegio, dando, en todo caso, cuenta de ello a la Junta General.
y) Contratar los servicios profesionales externos a los efectos de fiscalizar las cuentas anuales.
z) En general, son funciones del Pleno de Gobierno cuantas actividades redunden en el mejor funcionamiento, servicios y prestación de Cuidados Enfermeros a la sociedad, en la forma y procedimiento previsto en los presentes estatutos.
En particular, se atribuyen como competencias del Pleno de Gobierno, que podrá delegar en la Comisión de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes:
a) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación, supeditando el interés particular por el general de los colegiados.
b) Recaudar el importe de las cuotas y demás recursos establecidos para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Extremadura y del Consejo General de la Profesión, así como de los demás recursos económicos del Colegio que pudiera corresponderle.
c) Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Enfermero, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.
d) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
e) Defender a los colegiados en el ejercicio ordenado de la Profesión, o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo.
f) Promover del Gobierno Autonómico y de las autoridades sanitarias, así como de los particulares, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la mejor protección a la salud y asistencia sanitaria.
g) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el ejercicio de la Profesión Enfermero o la libertad e independencia del ejercicio Profesional.
h) Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, así como, en su caso, crear y mantener Comisión Deontológica y de Arbitraje.
i) Contratar a los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa convocatoria pública al efecto.
j) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y funciones del Colegio y de los colegiados.
k) Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a las Administraciones sanitarias públicas y Entidades o empresas privadas, a sus compañeros y a particulares demandantes de sus servicios Profesionales, y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia Profesional.
l) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la Profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
ll) Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de Perito en los Tribunales.
m) Acordar la comunicación de baja colegial, en los supuestos de impago de cuotas colegiales, así como la resolución de pérdida de la condición de colegiado.
n) Representar al Colegio, cuando no corresponda a la Presidencia, ante toda clase de Tribunales, Administración pública o Instituciones privadas, salvo cuando las circunstancias de tiempo impongan la representación a la Presidencia, que informará preceptivamente en laS siguientes Comisiones de Gobierno y Pleno.
ñ) Impugnar todo acuerdo alcanzado por el Consejo General de Enfermería de España que implique una aportación desproporcionada al mismo por parte de este Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz con respecto a los servicios prestados por aquella Corporación.
3.- La Comisión de Gobierno.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno, corresponden a la Comisión de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz todas las del Pleno entre sesiones, que ejecutará en cada sesión a celebrar reglamentariamente. No obstante, la Comisión de Gobierno informará de todo lo actuado al Pleno en la primera sesión que se celebre.
4.- La Comisión Ejecutiva.
A los efectos de operatividad ejecutiva, eficacia y celeridad en sus funciones públicas y privadas, así como a los efectos de un mejor servicio al colegiado y a las funciones del Colegio, el Pleno del Colegio y la Comisión de Gobierno podrán delegar en la Comisión Ejecutiva la resolución de cuantos asuntos fueran necesarios respetando lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todos los casos, la Comisión informará preceptiva de todo lo actuado en la siguiente sesión de la Comisión de Gobierno que se celebre, a los efectos de su ratificación, o en su caso rectificación.
No obstante la atribución y delegación de competencias en esta Comisión, quedan expresamente excluidas de tal posibilidad las referidas a propuestas de modificación de los Estatutos, de referéndum, presupuestos, colegiación, baremos, protocolos de formalización, apertura de expedientes disciplinarios y sanciones, convocar elecciones, contratación de personal y servicios, así como de cuantos otros asuntos merezcan la consideración del Pleno o de la Comisión de Gobierno.
5.- Presidencia.
La Presidencia ostentará la representación del Colegio ante toda clase de autoridades, Tribunales, Organismos, Instituciones y Entidades, públicas y privadas, y ante los particulares, y velará, dentro de la Provincia, por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los Acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General y Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Extremadura, Junta General, Pleno y Comisiones de Gobierno del Colegio.
Además, le corresponderán en el ámbito provincial los siguientes cometidos:
a) Ostentar, sin perjuicio de las competencias de los órganos colegiados, la representación del Colegio de Badajoz en todas sus relaciones con los poderes públicos, nacional, autonómico, provincial y periféricos, con instituciones, corporaciones, entidades y personas jurídicas y naturales de cualquier orden, siempre que versen sobre materias Profesionales o que afecten a la Profesión y sus colegiados.
b) Ejercer las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y del Colegio ante los Tribunales y autoridades de toda clases, otorgando y revocando los poderes que sean necesarias para ello.
c) Coordinar, impulsar y dirigir ejecutivamente la política, objetivos y desarrollo de la actividad del Colegio, y hacer que se ejecuten los Acuerdos de los órganos de aquél, pudiendo conferir delegaciones a apoderamiento necesarios para la gestión y ejecución material de los mismos, previa decisión favorable de los órganos correspondientes.
d) Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones de los órganos colegiados, y visar las Certificaciones y Actas realizadas por la Secretaría.
e) Ordenar los pagos y expedir conjuntamente con la Tesorería los libramientos para la disposición de fondos.
f) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los nombramientos y Certificaciones del Colegio.
g) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencias, dando cuenta al órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la siguiente sesión.
h) Apercibir a los colegiados objeto de sanción por Falta leve, siempre que así se prevea.
i) Y, en general, cuantas actuaciones y actividades redunden en beneficio de los colegiados y del Colegio no atribuidas expresamente a los órganos colegiados.
Para el mejor y legal cumplimiento, la Presidencia podrá ser asistido por la Secretaría Técnica o servicios jurídicos del Colegio.
6.- Vicepresidencias.
Las Vicepresidencias llevarán a cabo, por su orden, las funciones de la Presidencia en caso de ausencia justificada, enfermedad, abstención, recusación o vacante de aquella, y las especiales que se puedan delegar en las mismas.
7.- Secretaría y Vicesecretaría.
Son funciones de la Secretaría y en caso de ausencia justificada, enfermedad, abstención, recusación o vacante de la misma, de la Vicesecretaría:
a) Extender las Actas de las sesiones de los órganos de Gobierno del Colegio, y expedir las Certificaciones de sus Acuerdos, con el visto bueno de la Presidencia. En las Actas se expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes a los Acuerdos, los adoptados, así como, cuando se solicite expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos Acuerdos. El Acta reflejará también si los Acuerdos se adoptaron por asentimiento o por votación, y en este último caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad. Para el ejercicio de estas funciones, la Secretaría, por su condición de Profesional Enfermero, podrá ser asistida por personal cualificado al respecto.
b) Cursar las convocatorias para las sesiones de los órganos del Colegio, previa prescripción de la Presidencia.
c) Proponer a los órganos correspondientes del Colegio el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Colegio y de los colegiados.
d) Ostentar ordinariamente por delegación permanente, la jefatura del personal de servicio, administración, de gestión y técnicos del Colegio.
e) Presentar en las sesiones correspondientes los escritos, documentos y cuantas comunicaciones se reciban en el Colegio, así como de cuantas acciones se hayan producido entre sesiones.
f) Redactar, con la colaboración que fuera precisa, la memoria al cierre anual o cuando así lo solicite el Pleno.
g) En general, cuantas actividades redunden en beneficio de los servicios a prestar por el Colegio.
La Secretaría del Colegio, por su condición de Enfermero, podrá ser asistida en sus funciones por la Secretaría Técnica o por aquellos servicios que afecten a sus competencias.
10.- Tesorería y Vicetesorería.
La Tesorería, o en su caso la Vicetesorería en caso de ausencia justificada, enfermedad, abstención, recusación o vacante de la misma, expedirá, a instancia de la Presidencia, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Colegio, con la firma preceptiva. Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha económica del Colegio, librar los libramientos, suscribiéndolo con la Presidencia como ordenador de pago; llevar los libros o registros necesarios para sus funciones, y, en general, el movimiento patrimonial, dando cuenta de su gestión a la Presidencia, a la Comisión Ejecutiva, a la Comisión de Gobierno y al Pleno de las necesidades observadas y de la situación de la tesorería.
En colaboración con la Secretaría, todos los años formulará la cuenta general y presentará los presupuestos al Pleno, efectuando las operaciones contables que correspondan de manera regular y periódica, para lo cual, y dado su carácter Profesional de Enfermero, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios, previa Acuerdo del Pleno de Gobierno, al objeto de modernizar y profesionalizar la gestión económica colegial.
Por su condición de Enfermero, la Tesorería podrá ser asistida por la Secretaría Técnica, servicios jurídicos o asesor financiero.
El Vicetesorero desempeñará las funciones del Tesorero en los casos de ausencia justificada, enfermedad, abstención, recusación o vacante de la Tesorería, y colaborará con ésta en todo aquello que sea necesario para la buen marcha de la Tesorería del Colegio.