Son fines esenciales del Ilte. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz la ordenación del ejercicio de la profesión Enfermera, la representación institucional exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- Ordenación Profesional.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España y en el artículo 1º.3 de la Ley de Colegios Profesionales, se ordena el ejercicio de la Profesión Enfermero en el ámbito territorial de Badajoz.
2. En aplicación de lo dispuesto en este Estatuto, en el Consejo General, en la Ley de Colegios Profesionales y demás disposiciones vigentes, corresponde al Enfermero de este ámbito territorial prestar Cuidados integrales a la salud de las personas en cualquier etapa del desarrollo y situaciones de la vida, que comprende
a) Atender las demandas de salud de las personas referidos a las Alteraciones, Desequilibrios y Necesidades.
b) Aconsejar o prescribir la atención correspondiente al proceso de salud.
c) Utilizar los medios clínicos o tecnológicos adecuados en orden a detectar las alteraciones, desequilibrios y necesidades de salud.
d) Aplicar, en su caso, los Cuidados integrales que correspondan a cada situación, auxiliándose de los medios y recursos necesarios.
e)Participar imprescindiblemente con otras Profesiones sanitarias, siempre que estén habilitadas y, en su caso, capacitadas oficialmente, en particular con la médica, según los casos.
- Representación.
De acuerdo con lo establecido en la legislación colegial, corresponde al Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz, dentro de su ámbito territorial, representar a la Profesión de forma exclusiva ante cuantas Instituciones, Entidades, Organismos, Tribunales y personas jurídicas, públicas o privadas, fuera necesario, con legitimación activa y pasiva para ser parte en cuantos litigios se analicen, discutan y resuelvan cuestiones referidas al ejercicio de la Profesión Enfermero, generalista o Especialista. Todo ello, sin perjuicio de los derechos individuales que le correspondan en la esfera asociativa, sindical, ideológica, política y religiosa.
- Defensa de la Profesión.
1. El Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, dentro de su ámbito territorial, viene obligado y está legitimado activa y pasivamente para ejercer la defensa de la Profesión y de los derechos de los colegiados, incluido el de petición, y, en consecuencia, para ser parte activa en cuantos órganos y consejos de gobierno de las Administraciones públicas, Tribunales y demás Entidades públicas y privadas analicen, discutan y resuelvan cuestiones referidas al ejercicio de la Profesión y a la actividad Profesional de los colegiados.
2. Igualmente, el Colegio podrá participar en cuantas asambleas, sesiones, reuniones, debates y demás situaciones de confluencia pública, legalmente organizadas y programadas se celebren y afecten directa o indirectamente a los intereses del Colegio o de su colegiados.
3. Lo previsto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de los derechos de asociación, sindicación, ideología política, religiosa o creencias.
- Protección a consumidores y usuarios.
Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio debe ofrecer la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y de acceso gratuito:
a. Un Registro de colegiados, en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b. Un registro de sociedades profesionales.
c. Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d. Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e. El Código deontológico.
De lo anterior se colige que el Colegio tiene encomendadas atribuciones de eminente carácter público, mientras que otras deben ser consideradas como privadas:
- Atribuciones Públicas.
Corresponde al Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz el ejercicio de las siguientes funciones públicas:
a) Acordar la admisión, o denegación en su caso, de las solicitudes de alta colegial así como cursar las bajas colegiales o pérdidas de la condición de la colegiado conforme a las disposiciones previstas en estos Estatutos.
b) Ordenar, en este ámbito territorial, el ejercicio de la Profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses de los colegiados.
c) Organizar actividades dirigidas a los colegiados, para la actualización de conocimientos, necesarios para la práctica y la excelencia en la calidad Profesional, que se acreditará con la expedición del correspondiente documento acreditativo.
d) El registro del Título académico universitario en Enfermería, exigible para solicitar el alta colegial como Enfermero generalista.
e) El registro del Título oficial, acreditativo para el desarrollo de la actividad Profesional especializada.
f) Cuantas le sean encomendadas y convenidas con la Administración, colaborando con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, ya fuere por petición o por iniciativa propia.
g) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y funciones. Asimismo, podrá participar, cuando así se prevea, en aquellos Órganos de carácter consultivo, participativo o asesor de cualesquiera Administraciones públicas o entidades privadas, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.
h) Estar representado en los Consejo Sociales o análogos de la Universidades, cuando así se establezca en la legislación específica al respecto.
i) Participar en la elaboración de los Planes de Estudios y programas de formación Especializada conducentes a la obtención del título académico u oficial exigible para ejercer la Profesión generalista o Especialista, según los casos, así como informar las normas de organización docentes.
j) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la Profesión y de los intereses Profesionales, ante las Administraciones públicas, Tribunales de Justicia, Instituciones y Entidades, públicas y privadas, y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses del Colegio y de la Profesión Enfermero, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1º de la Ley de Colegios Profesionales.
k) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
l) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan contra quienes entorpezcan el correcto y libre ejercicio de la Profesión
ll) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
m) Proteger, en el ámbito del ejercicio de la Profesión, la salud física y jurídica de los colegiados, garantizando, en la medida que lo permita la economía colegial y con cargo a sus presupuestos, con pólizas aseguradoras, contra los riesgos derivados del ejercicio de la Profesión.
n) Proteger, en el ejercicio de la Profesión, la ética y dignidad profesional, sin perjuicio del respeto debido a los derechos de los particulares.
ñ) Defender a los colegiados en el ejercicio de la Profesión, o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo.
o) Promover ante las autoridades competentes cuanto se considere beneficioso para el interés profesional y común de los ciudadanos en su derecho a la protección de la salud y asistencia sanitaria.
p) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
q) Emitir resoluciones a consultas, elaborar dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos, así como crear, en su caso, y mantener Tribunales de Arbitraje.
r) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos Profesionales se susciten entre los colegiados.
s) Resolver por laudo las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanante de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio Profesional, a instancia de partes interesadas.
t) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
u) Establecer, crear o aprobar las Comisiones o Secciones de colegiados que puedan interesar a los fines de la corporación, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen.
v) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los servicios colegiales.
w) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo Profesional.
x) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiados en materia de su competencia.
y) Publicar un Registro de Profesionales Enfermeros, con respeto, en todo caso, a la normativa en materia de protección de datos.
z) Cuantas otras funciones le sean atribuidas legalmente o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y del Colegio.
Funciones privadas.
El Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz, en ejercicio de su potestad asociativa, podrá realizar y ejecutar las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar sus Presupuestos de ingresos y gastos, asignando cantidades a partidas presupuestarias en función de los fines y funciones públicas y privadas establecidos en este Estatuto, para lo que podrá auxiliarse de recursos materiales y humanos profesionalizados.
b) Representar a la Profesión en cuantas asambleas, congresos, foros y debates se susciten con motivo de la Profesión y su ejercicio Profesional.
c) Participar, en materias de competencia de la Profesión y del Colegio, en cuantos debates pudieran producirse a nivel Provincial, Autonómico o Nacional.
d) Representar y defender a la Profesión y al Colegio en cuantas asociaciones, patronatos o consejos así se permita, o solicitar la inclusión en los mismos.
e) Promover, crear, participar o colaborar en el establecimiento de cualquier tipo de asociación, siempre que las mismas redunden en beneficio de la Profesión.
f) Participar en los debates sobre Planes de Estudio conducentes a la obtención de la titulación académica o profesional.
g) Mantener permanente informada a la colegiación, a través de los medio de difusión admisible en derecho.
h) Archivar, además de los documentos y demás requisitos exigibles para solicitar el alta, aquellos otros que, referidos a la Profesión, se depositen en la Secretaría de este Colegio.
i) Prestar la mejor atención posible a los colegiados, incluida la apertura de aquellos medios informáticos o telemáticos que fueran necesarios siempre que los Presupuestos colegiales lo permitan, así como firmar compromisos Institucionales con aquellas entidades públicas y privadas que ofrezcan servicios a los colegiados.
j) Establecer los servicios comunes mínimos de interés para los colegiados de carácter Profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión así como aquellos otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante las medidas necesarias y que puedan ser soportados económicamente.
k) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter Profesional, de protección contra riesgos derivados del ejercicio de la Profesión, proveyendo, en la medida que presupuestariamente lo permitan, el sostenimiento económico o su participación, así como promover servicios de previsión y aquellos otros análogos, como Fondos de Pensiones, facilitando a los colegiados cuanta información les fuera requerida.
l) Regular, previo acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Comisión de Gobierno, los honorarios mínimos de los Profesionales, no obstante su carácter orientativo, previendo como costos la aplicación del método científico Proceso de Atención Enfermero, siempre que aquellos no se devenguen en forma de aranceles, tarifas o tasas.
ll) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones de honorarios profesionales con carácter general o a petición de los interesados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en sus Estatutos.
m) Organizar cursos dirigidos a la formación de los colegiados, a los titulados que puedan intervenir en alguna fase del Proceso de Atención Enfermero, así como a cuantas personas se relacionen con la protección a la salud y asistencia sanitaria.
n) Facilitar la solución de problemas de vivienda de los colegiados, a cuyo efecto podrá crear, y en su defecto, participar o colaborar con asociaciones inmobiliarias o mercantiles tendentes a ese fin.
ñ) Mantener regularmente informados a los colegiados, a través de las oportunas convocatorias y celebración de sesiones al respecto de las actividades desempeñadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés, bien a través de reuniones monográficas o multi funcional.
o) Mantener permanente contacto con los alumnos, al objeto de preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida colegial y Profesional de los titulados que soliciten la colegiación.
p) Contratar personal técnico, administrativo y de servicio necesarios para la buena marcha del Colegio y la mejor atención a los colegiados, en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, así como contratar aquellos servicios externos que fueran precisos para el mejor funcionamiento de la actividad colegial, previendo su financiación con cargo a los Presupuestos del Colegio.
q) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses Profesionales de los colegiados y del Colegio.